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,@
,w
En
Martorell,
a
1
de octubre de 2.021
REUNIDOS
De
una
parte,
la
entidad mercantil Volkswagen
Group
Services sucursal
en
España,
(en
adelante
LA EMPRESA),
con CIF Ne: W-7108654J,
con domicilio
social en Av. Complex
SEAT,
s/n en Martorell
y
en su nombre
y
representación
D.
Juan José Blasco Aguilera
y
Dña.
Mónica
García Oliva en
su calidad de Apoderados
de la misma.
Y, de
otra, los/las Sres/as.
Jordi Astorch Burgos
y
Pilar
Navarro Aribau,
en su calidad de
representantes
legales
de la
plantilla
de
la Empresa.
Ambas
partes,
reconociéndose
recíprocamente
capacidad
y
legitimación
para
suscribir
el
presente
ACUERDO
COLECTIVO recogido
en el
marco
del Pacto
de
Mejora firmado,
a
los
efectos oportunos.
MANIFIESTAN
Que
con el objeto de mejorar las
condiciones
de trabajo aplicables
a
la
plantilla
de los
centros de trabajo
de
la Empresa
sitos
en
Martorell,
L'Hospitalet
de
Llobregat,
Madrid
y
Barcelona,
ambas
partes
han acordado
suscribir un Acuerdo
Colectivo con
arreglo a
los
siguientes
PACTOS
PRIMERO..
ÁTúE|TO DE APTICACIóN.-
[o
pactado
en el
presente
Acuerdo
Colectivo resultará
exclusivamente
de aplicación a
toda la olantilla de la Emoresa oue
servicios en los
centros de trabaio de la
Comoañía sitos en Martorell. L'H
de Llobreeat. Madrid v Barcelona.
cambian las
condiciones actuales
de
los
Convenios
Colectivos de aplicación,
mejorando las
condiciones del
presente
acuerdo,
se aplicarán las condiciones
de
los
Convenios
Colectivos
al
personal
que
les resulte
aplicable, de tal forma
que
la
plantilla
no resulte
perjudicada.
El
presente
Acuerdo
Colectivo
entrará en vigor con
efectos de 1de Octubre
de202Ly
estará vigente hasta
el 31
de diciembre de2O23.
SEGUNDO.- VIGENCIA TEMPORAT
t
INTERNAL
t
Una vez finalizada
la fecha de
duración
prevista,
el Acuerdo
perderá plenamente
vigencia
y
solo
podrá proporrogarse y/o
modificarse
por
acuerdo expreso
de ambas
partes.
TERCERO.- PERMISOS
MED¡COS RETRIBUIDOS
En
el caso de
que
la
persona
trabajadora requiera
asistencia a consulta médica,
se
concederá
permiso
retribuido
por
el
tiempo necesario en los
casos de asistencia
a
consulta médica
de especialistas
del
"Servei
Catalá
de
la
Salut", si el horario
de consulta
coincide con el
del trabajo, el
facultativo/a
de
medicina
general prescribe
al inicio del
tratamiento
esta consulta
y
el trabajador/a
presenta previamente
a la Dirección
de
Empresa
el volante
justificativo
de
la
referida
prescripción
médica. En los
casos de
asistencia a una
consulta de
medicina
general,
pública
o
privada,
hasta
20 horas al año,
de las
que
hasta
L2 horas anuales
podrán
ser utilizadas
para
acompañar a sus hijos/hijas
menores
de L8 años.
Para
su utilización,
y
con dicha
finalidad,
el trabajador será el responsable
de aportar
la
justificación
médica del acompañamiento.
La
persona
trabajadora, avisando
con
la
posible
antelación
y
justificándolo
adecuadamente,
podrá
faltar o ausentarse
deltrabajo con derecho
a remuneración,
por
alguno
de
los
motivos
y
durante el tiempo de 1
día
natural,
en caso
de
intervención
quirúrgica
sin hospitalización, tanto
en el caso
que
requiera reposo
domiciliario,
como
si
no lo requiere,
o
pruebas
médicas
con reposo
como oftalmológicas,
con anestesia
o
sedación, colonoscopia,
tratamientos
de
quimioterapia,
radioterapia
o con
inm unosupresores.
En
caso de hospitalización
será de obligado
cumplimiento el solicitar la
baja desde
el
primer
dia de
hospitalización.
CUARTO.
.
NORMATIVA
CONVENCIONAL Y LEGAL APLICABLE.
.
En
todo lo no
expresamente
regulado
en
el
presente
Acuerdo
Colectivo, resultará
de
aplicación lo
previsto
en el Convenio
Colectivo de Trabajo
del sector de la lndustria
Siderometalúrgica
que
resulte
de aplicación
en cada centro de trabajo,
el
Estatuto
de los
Trabajadores
y
la
demás legislación laboral vigente
en cada momento.
Y EN PRUEBA
DE CONFORMIDAD, las
partes
antes referenciadas firman
por
duplicado el
presente
documento,
en el
lugar
y
fecha
indicados.
2
INTERNAL