1
INTERNAL
En
Martorell, a
21
de
octubre
202
4
R E U N I D O S
De una parte, la entidad mercantil Volkswagen Group Services sucursal en España, (en
adelante LA EMPRESA), con CIF W
-7108654J, con domicilio social en Av. Complex SEAT, s/n
en Martorell y en su nombre y representación D. Juan José Blasco Aguilera y Dña. Mó
nica
García Oliva en su calidad de Apoderados de la misma.
Y, de otra, los/las Sres/as. Jordi Astorch Burgos y Pilar Navarro Aribau, en su calidad de
representantes legales de la plantilla de la Empresa.
Ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para suscribir
el presente
ACUERDO COLECTIVO
,
M A N I F I E S T A N
Que,
con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo aplicables al personal de los
centros de
trabajo de la Empresa sitos en Martorell,
L ́Hospitalet de Llobregat
, Madrid
y
Barcelona,
ambas partes han acordado suscribir un Acuerdo Colectivo
, en
el marco
del
proceso de negoción de
Pactos de Mejora de aplicación en la Empresa,
con arreglo a los
siguientes
P A C T O S
PRIMERO.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Lo pactado en el presente Acuerdo Colectivo resultará exclusivamente de aplicación a
toda la plantilla de la Empresa que preste servicios en los centros de trabajo de la
Compañía sitos en Martorell, L ́Hospitalet de Llobregat, Madrid y Barcelona
.
Si cambian las condiciones actuales de los Convenios Colectivos de aplicación,
mejorando las condiciones del presente acuerdo, se aplicarán las condiciones de los
2
INTERNAL
Convenios Colectivos al personal que les resu
lte aplicable, de tal forma que la plantilla
no resulte perjudicada.
SEGUNDO.
- VIGENCIA
TEMPORAL
.
El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor con efectos
de
1 de
noviembre
2024
y
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 202
6.
Una vez finalizada la fecha de duración prevista, el Acuerdo perderá plenamente
vigencia
y solo podrá prorrogarse y/o modificarse por acuerdo expreso de ambas partes.
TERCERO.
- SERVICIO DE GUARDIA
.
1.
Disposiciones generales
Para dar cumplimiento
a los compromisos contraídos con los clientes y a las incidencias
que, en función
de las
características propias del servicio contratado,
pudieran
presentarse fuera del horario de trabajo habitual, se acuerda el establecimiento de
u n
servicio de guardia, que puede implicar
la disponibilidad y/o prestación de servicios de
forma remot
a o presencial, en fin
de semana, festivos o en días laborales.
Previa información a la Representación Legal de los Trabajadores, la Dirección de
Empresa podrá establecer los servicios/departamentos que estarán adscritos al servicio
de guardia
regulado en este Acuerdo, así como el perfil técnico y de experiencia
requerido al personal para quedar adscrito a dicho servicio
.
En consecuencia, las person
as trabajadoras que se encuentren asignadas a un
determinado servicio/departamento que requiera de la implementación
de un servicio
de guardia
, y cumplan el perfil técnico y de experiencia requerido para el servicio de
guardia, podrán adscribirse voluntariamente al mismo.
Por razones organizativas, de planificación y de distribución homogénea de la actividad
laboral, es interés de la Dirección de la Empresa que todas las personas trabajadoras
adscritas a un determinado servicio/cliente en el que
sea necesar
io implementar un
servicio de guardias y que cumplan el perfil técnico y de experiencia reque
rido,
se
adscriban voluntariamente al
mismo
para evitar la concentración del
servicio de guardia
en unas pocas personas.
En la realización del servicio de guardias
se respetará
siempre
la normativa en materia
de descansos
y los límites legalmente establecidos.
3
INTERNAL
Sin detrimento del servicio y con la autorización del responsable inmediato, las personas
trabajadoras que se encuentren adscritas a un mismo servicio
podrán
voluntariamente
intercambiar su guardia, sin comportar tales intercambios, la pérdida de la condición de
trabaja
dor adscrito al servicio de guardia.
Todas las guardias, tendrán definido un nivel de escalado jerárquico, que será el
responsable final de lo
s servicios para los que se presta la guardia.
Para cada servicio de guardia se pactará un calendario de guardias, procurando distribuir
de forma equitativa los fines de semana, festivos y festivos especiales entre las personas
adscritas a dicho servicio.
En la elaboración del calendario de guardias se contará con el personal adscrito al
servicio de guardia.
2.
Estructura
El servicio de guardia tiene dos componentes:
Disponibilidad
: Es el período de tiempo fuera del horario habitual de trabajo, en
que el
personal afectado estará permanentemente localizable mediante medios
de localización remota proporcionados por la Empresa. El tiempo de respuesta a
la llamada será inferior a 15 minutos. La disponibilidad se contabiliza en días en
función de la necesidad del servicio.
Intervención de guardia
:
Es el tiempo empleado en la resolución de una
incidencia, ya sea de forma remota o presencial, fuera del horario
de trabajo
habitual
. El tiempo de intervención empezará a computarse a partir del
momento en que la persona trabajadora responda a la llamada o aviso de
incidencia, y hasta que se
resuelva la incidencia.
En caso de no poder resolverse
remotamente la incidencia, el personal se
presentará en el puesto de
trabajo/lugar de la incidencia, a la mayor brevedad
posible a contar desde el momento en que se llegue a la conclusión de
que no es
posible la solución remota del problema. Los tiempos de desplazamiento se
incluyen en el cómputo del tiempo de resolución de la incidencia.
Para calcular los
tiempos de intervención
, se tendrá en cuenta el tiempo
realmente empleado en la resolución de una
incidencia, ajustándolo a las
siguientes reglas:
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INTERNAL
Tiempo real de
intervención
Tiempo de
intervención a
contabilizar
.
Guardias
Nivel
Tiempo de
intervención a
contabilizar
.
Guardias
Manager
On duty
1
hora
1,5 horas
N/A
(*)
1 hora
1,5 horas
1,5
horas
1,5 horas
3 horas
3 horas
3 horas
4,5 horas
4,5 horas
4
,5 horas
6 horas
6 horas
6 horas
7,5 horas
7,5 horas
7
’5
horas
9 horas
9 horas
9 horas
10 horas
10 horas
10 horas
11 horas
11 horas
11 horas
12 horas
12 horas
Si se produjeran sucesivas intervenciones dentro de un día de guardia, se
contabilizará el tiempo total
de trabajo realizado en el conjunto de
intervenciones.
(*) P
ara las
Guardias de Manager On Duty (MoD), el tiempo real de intervención
empezará a co
mputar
a partir de
1 hora
de duración
.
3.
Tipo de
Guardias
a)
Guardias último nivel de resolución técnica (
Guardias
segundo nivel).
Su finalidad es atender y resolver las incidencias procedentes del servicio al que
está asignada la guardia, y tienen la responsabilidad de su resolución técnica
interna, sin disponer de ningún otro nivel interno superior de soporte técnico.
b)
Guardias de
Manager On Duty (
Guardias
MoD).
Su finalidad es actuar de interlocutor con el cliente, coordinar el equipo
necesario que resolverá la incidencia y participar en la resolución de la incidencia
siempre que sea posible.
5
INTERNAL
4.
Compensación por
Guardias
La
Disponibilidad
, excepto para las Guardias Manager on Duty, se compensa por día de
guardia con un plus disponibilidad, como muestra el cuadro adjunto.
Disponibilidad Guardia
Importe Bruto Plus
Disponibilidad
.
Guardias Nivel 2
Importe
Bruto Plus
Disponibilidad
.
Guardias
Manager
On Duty
Día Laborable
1
8
N/A
Día de Fin de Semana
3
6
N/A
Día Festivo
7
1
N/A
Semana
N/A
2
50
Día Festivo Especial (*)
1
15
1
15
(*) Se consideran festivos especiales los siguientes días: Año nuevo (1 de enero), Noche de Reyes
(5 de enero), Reyes (6 de enero
), Nochebuena (24 de diciembre),
Navidad (25 de diciembre), San
Esteban (26 de diciembre) y Fin de Año (31 de diciembre).
En el caso de las Guardias Manager On Duty, la disponibilidad se compensará
exclusivamente
con
250
Euros Brutos
por
semana
de guardia
y por servicio
.
Si la guardia
coincide con un festivo especial, adicionalmente se abonará el plus por día festivo
especial.
Las
intervenciones
para toda modalidad de guardia,
se compensarán de la siguiente
forma:
Horas Intervención
incluidas
Importe
Bruto
Intervención Guardia
1,5
45
3,0
90
4,5
135
6,0
180
7,5
22
4
9,0
2
69
10,0
299
11,0
3
29
12,0
3
59
6
INTERNAL
En las intervenciones presenciales que requieran desplazamiento, adicionalmente se
compensarán, previa oportuna justificación, los siguientes gastos: i) Gastos de
desplazamiento desde el domicilio de la persona, ii) Aparcamiento y iii) Gastos de
manutenció
n
.
Las compensaciones
previstas en este apartado, compensan adecuadamente la
prestación de servicios en régimen de guardias, tanto en días laborables, festivos, fines
de semana
u horario nocturno
, sin que corres
ponda percibir por su realización otros
comp
lementos o pluses adicionales a los regulados en este apartado (plus nocturnidad
,
turnicidad,
festivos,
etc
).
CUARTO.
- INTERVENCIONES PLANIFICADAS
.
1.
Disposiciones generales
Son todas aquellas actu
aciones programadas previamente
que deben realizarse fuera
del horario habitual de trabajo, y que tienen como objetivo realizar trabajos y tareas
que, por imperativos técnicos, del servicio o del propio cliente, no pueden realizarse
dentro del horario habitual indicado. Son ejemplo de ello, los
arranques de servicios,
cambios en aplicaciones informáticas, el mantenimiento de aplicaciones informáticas,
etc.
Para una misma persona trabajadora
con carácter general
no se
asignará
la realización
simultánea del servicio de guardia
y las intervenciones planificadas, salvo situaciones
excepcionales por urgencias del servicio.
En
tales casos excepcionales, la persona
responsable del equipo deberá priorizar las acciones a realizar en caso de producirse
algún tipo de conflicto operativo entre ambas actuaciones.
La realización de una intervención planificada será acordada individualmente con la
persona trabajadora, atendiendo a
su perfil técnico, experiencia profesional, y
vinculación directa entre su trabajo y las tareas a realizar como
int
ervención planificada.
En la realización de
intervenciones planificadas,
se respetará
siempre
la normativa en
materia de descansos y los límites legalmente establecidos.
2.
Tipos de Intervenciones planificadas
Las intervenciones planificadas se clasifican de la siguiente forma:
Intervención planificada en día laborable.
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INTERNAL
Intervención planificada en día no laborable que sea fin de semana (sábados y
domingos).
Intervención planificada en día no laborable que sea festivo.
Intervención planificada en
día no laborable que sea festivo especial.
3.
Compensación por Intervenciones planificadas
Las intervenciones planificadas
podrán compensarse
de dos formas diferentes
:
– Compensación e
conómica:
Consiste en la percepción de las cantidades que a
continuación se indican en función de las horas de intervención que correspondan:
Intervenciones planificadas
Horas Intervención
Incluidas
Importe
total
bruto
Pack
3h (laborable/fin de
semana/
festivo)
3,0
157€
Pack 4h
(laborable/fin de
semana/festivo)
4,0
204€
Pack 6h
(laborable/fin de
semana/festivo)
6,0
294€
Pack 8h
(laborable/fin de
semana/festivo)
8,0
373€
Pack 10h
(laborable/fin de
semana/festivo)
10,0
450€
Extra por festivo especial (*)
Cualquiera sea el número
de horas
167€
(*)
Se consideran festivos especiales los siguientes días: Año nuevo (1 de enero), Noche
de Reyes (5 de enero), Reyes (6 de
enero),
Nochebuena
(24
de diciembre)
, Navidad
(25
de diciembre), San Esteban (26 de diciembre) y Fin de Año (31 de diciembre).
El
denominado “Extra por
festivo especial”
se sumará al importe del Pack de horas de
intervención que, según el caso, corresponda.
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INTERNAL
– Compensación
Mixta (Compensación económica y con tiempo adicional de
descanso)
:
Como forma de compensación
alternativa a los Packs de 8 y 10 horas
de
intervenciones planificadas
, y solo en
dichos
casos,
las personas trabajadoras podrán
optar por compensar parte de las intervenciones realizadas con
tiempo de descanso
y
con
una compensación económica inferior a la indicada en el cuadro anterior. Este tipo
de compensación
mixta
podrá ser utilizado hasta en un máximo de
6 intervenciones por
persona al año.
La
compensación mixta en estos casos sería la siguiente
:
Intervenciones
planificadas
Tiempo de descanso
(en
horas)
Compensación
económica
Pack 8h (laborable/fin de
semana/festivo)
(**)
8,0
123
Pack
10h (laborable/fin
de semana/festivo)
(**)
10,0
154
(**)
En caso de haberse realizado la intervención planificada en día especial festivo, se
añadirá a los
importe
s anteriores
el
denominado “Extra por festivo especial”.
En su caso, el momento de disfrute del tiempo de descanso deberá acordarse con el
responsable/superior jerárquico, atendiendo a las necesidades de servicio.
Tanto en el supuesto de compensación económica como de co
mpensación mixta, en las
intervenciones planificadas que requieran desplazamiento, adicionalmente se
compensarán, previa oportuna justificación, los siguientes gastos: i) Gastos de
desplazamiento desde el domicilio de la persona, ii) Aparcamiento y iii) Gastos de
manutención.
Las compensaciones previstas en este
apartado, compensan adecuadamente la
prestación de servicios en intervenciones planificadas, tanto en días laborables, festivos,
fines de semana u horario nocturno, sin que corresponda
percibir por su realización
otros complementos o pluses adicionales a los regulados en este apartado (plus
nocturnidad
, turnicidad, festivos, etc).
9
INTERNAL
QUINT
O.
- NORMATIVA C
ONVENCIONAL Y LEGAL APLICABLE.
En todo lo no expresamente regulado en el presente Acuerdo Colectivo, resultará de
aplicación lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Industria
Siderometalúrgica que resulte de aplicación en cada centro de trabajo
,
el Estatuto de los
Trabajadores y la demás legislación laboral vigente en cada momento.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD
, las partes antes referenciadas firman por duplicado el
presente documento, en el lugar y fecha indicados.
LA EMPRESA
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES
/AS