AUDÍFONOS:
Los/as beneficiarios/as de esta ayuda son el/la trabajador/a, su cónyuge e hijos/as menores de
18 años de edad. La cuantía de la ayuda será del 10% de la factura con un límite de 100 € por
familia y año. Se deberá adjuntar el informe del especialista que justifique la necesidad y la
factura original.
APARATOS Y MATERIAL DE CONTROL DIABÉTICO:
Son beneficiarios/as el/la trabajador/a, su cónyuge e hijos/as menores de 18 años de edad. La
ayuda será el 10% de la factura del aparato o facturas del material (tiras reactivas) con un
límite de 100 € por familia y año. Se deberá adjuntar el informe del especialista que justifique
la necesidad y la factura original.
GAFAS GRADUADAS Y/O LENTILLAS:
El/la trabajador/a, cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años son los/as beneficiarios/as
de esta ayuda, cuya cuantía será del 20% de la factura con un límite de 50 €. Se dará una
prestación por familia y año y será preceptivo presentar, además de la factura original, el
informe de graduación. No se pagarán monturas sueltas.
ORTOPEDIA, PLANTILLAS Y FERULAS DE DESCARGA:
Los/as beneficiarios/as de esta ayuda son el/la trabajador/a, cónyuge e hijos/as menores de 18
años. La ayuda será del 20% del detalle de la factura correspondiente al material, con un
máximo de 50 euros y una prestación por familia y año. Será necesario adjuntar la prescripción
del médico de la Seguridad Social que justifique la necesidad y la factura original, desglosando
los importes de tratamiento y materiales.
Artículo 8º-
AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES NO RECOGIDOS EN NORMAS:
Aquellos casos no recogidos en las presentes Normas precisarán ser aprobados en una reunión
de la Comisión General de Asuntos Sociales.
Las Comisiones de Asuntos Sociales de cada centro de trabajo podrán gestionar los casos
especiales que reciban. La ayuda que concedan no podrá ser mayor del 10 % de la factura
presentada, con un máximo de 50 €. Las Comisiones de cada centro de trabajo deberán
informar de las ayudas concedidas en la siguiente reunión de la Comisión General de Asuntos
Sociales.
Artículo 9º-
Solo se abonarán ayudas por solicitudes presentadas en el año en curso; por lo tanto, solo
tendrán validez las facturas correspondientes a ese mismo año. Solo se abonará un tipo de
ayuda (dentista/ortodoncia, audífono, diabético, gafas) en el mismo año.